La liquidación de beneficios sociales se refiere al pago de todos los beneficios pendientes una vez finalizada la relación de trabajo. Ello incluye aquellos que comprenden desde la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) las vacaciones truncas, gratificaciones truncas, entre otros.


¿Qué comprende una liquidación de beneficios sociales?
Toda liquidación de beneficios sociales y remuneraciones comprende los conceptos siguientes:

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS).

  • Vacaciones: Las indemnizaciones por descansos adquiridos y no gozados. También la remuneración por el descanso concerniente al último año. Por último, la remuneración por el récord vacacional trunco.

  • La gratificación legal trunca: Sea por Fiestas Patrias o Navidad, según cuándo se haya producido el cese.

  • Remuneraciones pendientes de pago.


Cualquier otras remuneraciones o beneficios económicos (legales o convencionales o resultantes de una costumbre o la política empresarial) pendientes de pago.

 

Cuándo se debe realizar la liquidación de beneficios sociales?

Cuando el trabajador cesa definitivamente sus labores, el empleador debe cancelarle todos los derechos económicos que le adeude hasta ese momento. Normalmente: vacaciones, gratificaciones, CTS, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación en utilidades. Para ello realiza una liquidación de todos los conceptos adeudados y eso se llama coloquialmente liquidación de beneficios sociales.

 

¿Cuándo se paga la liquidación?


El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del colaborador. De lo contrario empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

 

¿Qué sucede si no se paga a tiempo?


Si la entidad empleadora no paga la liquidación en el plazo, el colaborador tiene la opción de recurrir a un proceso inspectivo. Este es realizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. También puede acudir a un proceso conciliatorio en el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. También ante el poder Judicial.


Los colaboradores tienen 4 años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones de devengados. Estos deben ser computados desde el cese de la relación laboral.

 

¿Qué sucede si se emitieron recibos por honorarios, pero existió una relación laboral fija?

Si una persona:

  • Prestó servicios de manera subordinada.

  • Estuvo sujeta al control y órdenes del empleador, pero emitía recibo por honorarios le corresponderá el pago de los beneficios sociales. No obstante, deberá acreditar su condición o trabajador ante instancias judiciales.


¿Qué más debe entregarse al cese de la relación laboral?


La entidad empleadora está obligada a entregar:

  • La liquidación de beneficios sociales.

  • La constancia de cese para disponer de la CTS, depositada en una entidad financiera.

  • El certificado de trabajo.


¿Cómo se calcula el CTS en la liquidación de beneficios sociales?


Se debe seguir la siguiente formula:

Remuneración + 1/6 de la gratificación = RESULTADO / 360 X N° de días laborados = CTS

 

¿Cómo se calcula las vacaciones truncas en la liquidación de beneficios sociales al termino de la relación laboral?


Se debe seguir la siguiente formula: 

Remuneración / 30 X N° de días de vacaciones truncas = Remuneración Vacacional

 

¿Cuál es el cálculo de la Gratificación en la liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?


Se debe seguir la siguiente formula: 

Remuneración / 180 X N° de días laborados = GRATIFICACIÓN




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