Este beneficio social es un Derecho Laboral y se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y por su Reglamento, el Decreto Supremo N°012-92-TR.
Estos documentos nos explican que, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tendrán derecho a gozar de un descanso vacacional anual de 30 días, percibiendo una remuneración equivalente a aquella que hubiesen percibido de continuar laborando.
Tienen derecho al goce vacacional quienes hayan cumplido un año de servicios en la empresa y que hayan cumplido su acumulado debidamente su record vacacional.
Para dichos efectos, serán considerados como días efectivamente laborados los siguientes supuestos:
La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
La jornada cumplida en días de descanso sea cual fuere el número de horas laboradas.
Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día de labores.
Los primeros 60 días de inasistencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional en cada año de servicios.
El descanso pre y post natal.
El permiso sindical.
Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual, convenio colectivo o decisión unilateral de la entidad empleadora.
Los días del periodo vacacional correspondientes al año anterior.
Los días de huelga declarada procedente o legal.
La remuneración computable de Vacaciones, se considerará el mismo proceso de cálculo que para la CTS, en lo que concierne a la forma de incluir remuneraciones fijas y variables.
En este caso el período para considerar promedios de ingresos variables será los últimos seis meses sin contar el mes en curso, ya que la obligación de pago es anticipada al goce vacacional.
¿Cuándo se puede gozar las vacaciones?
El empleador y el trabajador deben acordar el descanso vacacional, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador. Si no hay acuerdo, decidirá el empleador. No se podrá otorgar el descanso vacacional cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente.
El Decreto Legislativo N°1405 publicado en 2018 estipula que las vacaciones pueden fraccionarse en períodos, teniendo en cuenta previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador.
“El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida…la ley se orienta a dar prioridad a que se gocen los 30 días de vacaciones juntos.
…sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:
i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos… con esto se crea un bloque de días ininterrumpidos de 7,8 ó 15.
ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario… No se permite el goce vacacional fraccionado menor de un día
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”
Pago de Vacaciones Truncas
Ante el proceso de la desvinculación de un trabajador, el empleador deberá considerar lo siguiente:
• Los pagos pendientes por concepto de vacaciones ordinarias.
• El pago por concepto de vacaciones truncas generado por el récord vacacional no alcanzado dentro del período anual (este concepto se abona siempre y cuando se tenga como mínimo un mes de labores en la empresa).
El cálculo se realizará teniendo en cuenta los días acumulados como pendientes o vencidos, y los días generados como truncos.
Período vacacional trunco /vacaciones truncas
La cantidad de días de vacaciones que el empleado viene generando en el período en curso desde su aniversario de ingreso a la empresa hasta la fecha.
Ejemplo:
Alberto ingresó a la empresa el 01 de Octubre de 2015.
Récord trunco al 15 de abril de 2021 (período 2020): Meses y días desde 01/10/2020[1]
6 meses y 15 días
6 meses = 6 * 2.5 = 15 días de vacaciones
15 días = 15 * 0.083 = 1.25 días de vacaciones
Récord trunco a la fecha = (15+1.25) = 16.25 días
Período vacacional pendiente / vacaciones pendientes
Se llama vacaciones pendientes al período vacacional ganado y no gozado hasta la fecha de un nuevo aniversario de ingreso.
Ejemplo:
Alberto ingresó a la empresa 12 de agosto de 2010, ha venido gozando sus vacaciones con regularidad hasta 2019.
Período 2010-2018 = Ha ganado (30 días * 8 años)= 240 días de ganados y gozados.
Período 2019 = 12/08/2019 – 12/08/2020 ha ganado 30 días pero ha gozado 15, dejando 15 días de vacaciones pendientes de goce, teniendo hasta el 11/08/2021 para gozarlos, ya que en su aniversario vacacional se generaría un nuevo período pendiente.
Período vacacional vencido / vacaciones vencidas:
En el momento que el récord vacacional alcanza un nuevo aniversario de ingreso y no se ha terminado de gozar el período pendiente este pasa a ser un período vencido.
Indemnización Vacacional
En caso que trabajador, cumpliendo con los requisitos para gozar del descanso vacacional, no disfrute del mismo durante la vigencia de su relación laboral o no lo haga dentro de los 12 meses siguientes a haber adquirido el derecho, el empleador deberá considerar el abono correspondiente de los siguientes conceptos, los cuales reciben el nombre de “triple remuneración” o “triple vacacional”:
- 1 remuneración por el trabajo realizado, misma que ya habría sido pagada en tanto el trabajador no habría gozado de su descanso vacacional.
- 1 remuneración vacacional, por el descanso vacacional devengado y no gozado.
- 1 indemnización vacacional, equivalente a 1 remuneración por no haber gozado de su periodo vacacional en la oportunidad correspondiente. Es de precisar que este concepto no se encuentra sujeto a pago o retención alguna por aportaciones, contribuciones o tributos.
Récord anual = 30 días
Récord mensual = 30 días / 12 meses = 2.5 días al mes
Récord diario = 2.5 días al mes / 30 días = 0.083 días vacacionales por cada día calendario
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